Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ERTE COVID-19. Concepto de fuerza mayor especial al amparo del art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 y del art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020: "Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria". Actividad auxiliar del sector de automoción. No acreditado que sufriera falta de suministros que impedían gravemente continuar con el desarrollo ordinario de su actividad, ni un contagio de su plantilla o la necesidad de adoptar medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Se confirma sentencia de instancia. Reitera doctrina: STS de 25 de enero de 2021, recurso 125/2020,
Resumen: AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA NULIDAD POR CADUCIDAD
Resumen: El comité de empresa de la empresa pública IDECO presentó demanda sobre despido colectivo, solicitó nulidad del ERE y del despido colectivo; designó tres miembros para comisión negociadora del ERE, hubo 5 reuniones, finalizó el periodo de consultas con acuerdo el 10 de julio, dos votos a favor y uno en contra, la demanda fue presentada el 12 de agosto. En asamblea de 6 de julio los trabajadores rechazaron la propuesta. Tras el informe de intervención el 17 de julio se comunicaron los despidos, con extinción el 20 de julio. El 18 de julio uno de los que votó a favor manifiesta su decisión de modificar el sentido de su acuerdo. El TSJ desestimó la demanda acogiendo la excepción de caducidad de la acción. El TS respecto de si los miembros actuaron contra el criterio de la asamblea y la existencia de vicios del consentimiento y error, carece de relevancia para el cómputo del plazo de caducidad con independencia de la causa, los posibles vicios no alteran las fechas. Planteado si la actuación de la empresa supone anulación del primer despido por posponerlo hasta el 20 de julio, excediendo del plazo de 15 días pactados en el acuerdo, lo rechaza, se produce modificación de la fecha inicialmente prevista del despido dentro de los 15 días del acuerdo para su materialización con causa en la tramitación administrativa (informe favorable). No tiene sustento que el empleador es el Cabildo y no se han cumplido requisitos art. 69.1 LRJS. La acción debe ejercitarse en plazo de impugnación.