Resumen: Se anula el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Generalidad Valenciana, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma. Al igual que se acordó en la STS de 25.1.2022 (rec. 25/2021), señala el Alto Tribunal que falta el presupuesto en el que descansó la facultad del Presidente de la Generalidad Valenciana para dictar el Decreto, y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción. La declaración de inconstitucionalidad del RD sobre la prórroga del estado de alarma significa que la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma o en determinados municipios solo puede acordarla la autoridad competente en el dicho estado, que no puede ser la que representa el Presidente de la Generalidad Valenciana tras la STC 183/2021. En esas condiciones entiende la Sala que la única solución ajustada a Derecho es la de considerarle carente de competencia para dictar el Decreto 15/2020 y, en consecuencia, estimar el recurso.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona el ERTE realizado por el cese previo de los trabajadores temporales perjudicados al no ser incluidos en el mismo y alegando no acreditó necesidad reducción jornada. Si se negoció con buena fe y cese previo ajustado COVID. Es significativo igualmente que el ERTE afectó , no a toda la plantilla de la empresa, sino precisamente a la parte de esta que estaba vinculada con el cliente HISENSE, y cuyo contrato laboral con TU VOZ CONTACT CENTER era de carácter indefinido, siendo la solución adoptada respecto de los trabajadores temporales ( 5 trabajadores en total ) , a los que se cesó y cuyo contrato se finiquitó y liquidó con anterioridad al inicio del proceso de ERTE , ajustada a las circunstancias concurrentes ( en un contexto de manifiesta incertidumbre derivada de la situación de pandemia vinculada al COVID 19 y de las decisiones que el Gobierno y las autoridades nacionales e internacionales iban adoptando ) , sin que , como razona el Juez de instancia , la exclusión de estos del ERTE constituya una defecto del mismo o se evidencie vicio alguno de la voluntad .
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión al subsidio por riesgo durante el embarazo desde la solicitudy que la Sala estima en cuanto consta un informe específico sobre el riesgo para el embarazo, emitido en fechas anteriores a lo reconocido, a lo que se añadía la imposibilidad de aplicar a la trabajadora ninguna medida de movilidad que le permitiese ocupar otro puesto o llevar a cabo otras funciones luego debió ser en la fecha pretendida, al comienzo del embarazo, cuando la trabajadora reunía los requisitos de acceso a la prestación, y es ese el momento en que se debió desplegar la protección legalmente prevista. La situación protegida es la suspensión del contrato de la trabajadora embarazada que se produce cuando, pudiendo influir el puesto de trabajo negativamente en su salud o la del feto, no sea técnica y objetivamente posible cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Por lo tanto, la situación protegida a los efectos de este subsidio se corresponde con la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, y ésta se produce cuando concurre un riesgo y la imposibilidad o inexigibilidad de su evitación.